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Ley SOPA. La propiedad como pretexto para la vigilancia y la censura ( Refundación, 23 de enero 2012)

Liliana López López

 

mafaldasopa

El pasado 26 de octubre de 2011 el republicano Lamar S. Smith presentó ante la Cámara de Representantes de EEUU, un proyecto de ley denominado Stop Online Piracy Act (Acta de cese a la piratería en línea, SOPA por sus siglas en inglés). El objetivo explícito de la ley, según ha dicho el senador que la presentó y según dice su propio nombre es la protección contra la piratería de los contenidos y productos en línea, protegidos por derechos de propiedad intelectual. Anteriormente ante dicho órgano, hacia 2008, ya había sido presentado un proyecto de ley similar, denominado Acta de Protección de propiedad intelectual (PIPA, por sus siglas en inglés).

 

La ley SOPA permite sancionar a los proveedores de servicios de internet que estén propiciando o permitiendo (esto incluye la acción de los usuarios y comentaristas de los mismos) supuestas violaciones de derechos de autor. Sus defensores argumentan que se protegen los productos de propiedad intelectual en espacio propicio para su violación y que carecía de la regulación adecuada. Sus opositores alertan contra un posible efecto atentatorio de las libertades, violatorio de la Primera Enmienda, y promotor de la censura.

 

En protesta, el 18 de enero pasado muchos sitios de internet, páginas y blogs que se oponían a los mencionados proyectos de Ley SOPA y PIPA, organizaron apagones de sus sitios. O bien, efectuaron protestas adherentes. Fue una pequeña prueba de lo que ocurriría si la ley fuese aprobada. Aunque de los grandes sitios sólo Wikipedia perpetró un apagón total de sus servicios en inglés. Otros grandes sitios que también protestaban, como Google y Yahoo, sólo pusieron cintillos rechazando la ley y redireccionando a los usuarios a páginas donde los invitaban a firmar contra la mencionada ley.

 

Por las razones que enumeraré a continuación los efectos del dichoso proyecto de Ley aparecen como sumamente riesgosos. Y potencialmente violatorios de derechos. Dadas las consecuencias que podría traer más allá del espacio estadounidense, vale la pena dedicar este artículo para señalar las que son más fuertes y palpables a mi juicio.

 

1.La Ley SOPA es una ley de aplicación territorial con efectos extraterritoriales. El bloqueo de sitios, páginas, buscadores y plataformas de los que hacemos uso, tendría repercusiones para todos los usuarios y potenciales usuarios de dichos sitios en la red, incluyendo a millones de personas que no radican en ese país, dado que muchos de ellos se encuentran alojados en servidores que sí radican en EEUU. Youtube, Facebook, Wikimedia, son sólo algunos ejemplos.

 

2. La ley SOPA argumenta de forma falaz e insostenible el combate a la piratería que es su motivación central. Primero, porque presenta como pérdidas para la industria de la música y el entretenimiento las compras de personas que en realidad no son clientes reales o potenciales de dichas industrias. Ilustremos la afirmación: una persona puede destinar a la compra de música es de $80 usd, al mes. Con los proveedores de servicios de internet, puede acceder (lo cual puede incluir o no su descarga) a una cantidad de música que supongamos, multiplique por cinco el costo de la misma -$400 usd-. Los 320 dólares de la diferencia entre lo que puede pagar realmente y lo que en realidad disfruta, no son una pérdida en tanto que, la persona disfruta de una cantidad adicional de música porque puede hacerlo y no tiene que pagarla, y de la cual no disfrutaría si tuviera que hacerlo. Es irreal e ilógico suponer que si se le cierra el sitio al que puede acceder a música gratuitamente, entonces pagará más de los 80 dólares de que es capaz, esto por una parte. Por la otra, es que las plataformas como Youtube o Google cuentan ya con mecanismos para que, 1) los titulares de los derechos de autor de material dado de alta en esos proveedores detecten si algún material suyo, una canción, un video o fragmentos de ellos, ha sido dado de alta; 2) decidan si exigen su bloqueo o permiten que siga activo; 3) como dueños de los derechos de autor, tienen la opción de monetizarlo, esto es, recibir una utilidad económica cada vez que un usuario lo ve (Ricardo Zamora, director de Comunicación y Asuntos Públicos de Google en México, entrevistado por Carmen Aristegui en CNN, enero 19 de 2011).

 

3. La Ley SOPA superpone los derechos de propiedad intelectual sobre muchos otros derechos, incluidos los de libertad. Entre los derechos subordinados se encuentran el derecho a la libertad de expresión y de creación, el derecho de acceso a la información, el derecho de acceso a bienes culturales, derechos a la privacidad. La violación de cada uno de éstos puede tener una amplia explicación pero iré a dos de las más evidentes. Dado que un proveedor de servicios puede ser sancionado por la ley SOPA, por violar él mismo derechos de autor, pero también por las violaciones que sus usuarios puedan hacer orillaría a dichos proveedores de servicios (agentes privados) a que vigilaran las comunicaciones de sus usuarios en busca de posibles violaciones. Eso atentaría al mismo tiempo contra la libertad de expresión y contra la privacidad, dos derechos fundamentales.

4. La Ley SOPA es un mecanismo idóneo para la censura y viola el debido proceso legal. Si algo ha sido incuestionable en internet ha sido precisamente su carácter horizontal, democrático y libre. La vigilancia de los usuarios, practicada siempre y en principio de forma preventiva, descalabraría justo esas tres virtudes. Ante eso surgen dudas inminentes ¿habrá la capacidad y los recursos para establecer semejante vigilancia? ¿se atacará a quienes realmente practican piratería, o seremos los usuarios de a pie, los que pagarán la eficacia de la ley que los piratas reales podrán burlar mudándose de inmediato a un computador o sitio nuevo? Desde luego, una vigilancia así despierta sospechas. Piensa mal y acertarás. No sería demasiado fantasioso pensar que la vigilancia legalizada pudiera ser usada ad hoc para fines políticos. Ya Wikileaks dejó muy evidenciado hasta donde llega la congruencia con la libertad de los países que se dicen democráticos, pero donde la defensa de la libertad y la promoción de la democracia tiene el límite de sus privilegios y su impunidad. Y bueno, la hipocresía de EEUU quedaría exhibida al atentar con tales mecanismos legales, contra su baluarte histórico el más cacareado y que ha sido la bandera principal en cuyo nombre ha iniciado invasiones, guerras preventivas y barbaridad y media: la libertad. Porque la ley SOPA da el poder al gobierno (y también a particulares, ¡horror!) de cerrar una página con un contenido indeseable, sin aviso ni juicio previo de por medio (y por lo tanto, sin posibilidad de defensa), argumentando la presencia de contenido protegido por derechos de autor. El ejemplo hace que reparemos en el derecho a la defensa legal, que al parecer no figura como protagonista en esta ley.

 

5. La Ley SOPA es parte del proceso de mercantilización exponencial de bienes intangibles como los bienes culturales. Su implementación podría dejar la posibilidad de disfrutar de una cantidad importante de bienes culturales y se impediría el acceso al conocimiento, a millones de personas. Ese sería el caso si algunos proveedores de servicios fueran interrumpidos. Muchos sitios alojan obras escritas a las que millones de personas tienen acceso, incrementando sus recursos simbólicos y posibilitando la producción de conocimientos, a las cuales no se tendría acceso ni siquiera estando dispuestos a pagar por adquirirla. Es el caso de publicaciones que no tienen distribución en otros países o continentes.

Por otra parte, la pretendida protección a los derechos de propiedad resulta, tal como está en la ley, formulada de forma débil como señalé en el punto 2. La protección de derechos de autor en internet, no es inexistente. El disfrute de regalías por las grandes compañías de la industria de la música, sí tienen la posibilidad de solicitar el bloqueo de material cuya propiedad intelectual tienen o bien optar por recibir las regalías correspondientes. Pero el mercado lo quiere todo, quiere siempre más. La ley SOPA es congruente con el ánimo del capitalismo más virulento que hoy atestiguamos: quiere convertir en mercancía hasta lo que parecería ilógico. Ya lo logró con el agua, y en cierto sentido con el aire. Pero nunca es suficiente. Y si en aras del mercado, necesita sacrificar la libertad, una dosis de ella, ¡bienvenido el sacrificio!6. La ley SOPA dificulta la defensa legal por medidas en su contra tanto a proveedores de servicios como a usuarios. Los proveedores de servicios podrían ser sancionados o ver suspendida su actividad si se sospecha que ellos o sus usuarios están violando derechos de propiedad intelectual. Revertir por medios legales la interrupción del servicio que prestan sería factible y costeable sobre todo para los más grandes. Mientras para los más pequeños, sería costoso e impagable. Eso sin considerar el perjuicio que suyo les acarrearía el tiempo transcurrido entre la medida legal de interrupción del servicio y su restitución, en el caso de que pudieran pagar la defensa legal para lograrlo. Ni qué decir que para los usurarios a los que su acceso a internet les ha sido bloqueado por compartir información que supuestamente viola derechos de autor. Probablemente le sea menos oneroso comprarse otra computadora que iniciar un proceso legal.

 

El pasado 19 de enero, por una orden judicial y argumentando también violaciones a derechos de autor y ejercicio de piratería, el FBI junto al Departamento de Estado de EEUU, cerraron el sitio de Megaupload y arrestaron a varios de sus directivos, acusados de crimen organizado y piratería masiva. Sin entrar a analizar si la clausura y las detenciones pueden estar legalmente justificadas, no puedo dejar de preguntarme qué país tendrían los estadounidenses y qué mundo tendríamos el resto, si las autoridades de EEUU tuvieran la misma celeridad para detectar y atrapar a las redes del crimen organizado responsables de pedofilia, de tráfico de personas y de drogas. Parece que el dinero mueve más que las personas.

 

Y en México, como siempre, no podríamos ser menos originales (nada de piratas eh) ya disponemos desde el pasado 15 de diciembre de 2011, una iniciativa de ley formulada por el flamante senador panista Federico Döring Casar. La impulsa un espíritu similar a la Ley SOPA y la ley PIPA. Pero de eso, hablaré en el próximo número.

 


[i] Profesora de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, integrante del Colectivo de Estudios Críticos en Derecho-RADAR.

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