Las actividades de infiltración del Ejército mexicano en organizaciones sociales, la continuidad de una política contrainsurgente

Foto: Cuartoscuro
A principios de la década de los años treinta del siglo XX, las administraciones civiles y militares que gobernaban América Latina, comenzaron a desarrollar el concepto de Seguridad Nacional, generando un modelo sustentado en la “seguridad del régimen”, de tal forma que los movimientos sociales u otros que cuestionaban a los gobiernos en turno eran considerados como amenazas a la seguridad nacional y, en consecuencia, su represión era evidente.
En México, el régimen que surgió de la Revolución Mexicana se institucionalizó en el sexenio de Plutarco Elías Calles con la fundación del Partido Nacional Revolucionario (PNR). De acuerdo con los investigadores académicos Otto Rene Cáceres Parra y Lucía Carmina Jasso López(1) “el régimen postrevolucionario generó una estructura proteccionista que le permitió garantizar la conservación del sistema político, lo que implicó que los organismos encargados de salvaguardar la seguridad nacional actuaran como el mecanismo que permitiría la conservación del régimen a través de acciones de tipo autoritario y represivo, principalmente contra todo intento de disidencia y oposición política y social indeseable para el gobierno”. Por tanto, -afirman los autores-, “la seguridad nacional se entendió como la seguridad del Estado, bajo una lógica de eliminación de cualquier intento de subversión en contra de la clase política, favoreciendo con ello su permanencia en el poder y actuando en contra de grupos, movimientos y actores sociales y políticos contrarios a la ideología gubernamental, considerados, en consecuencia, como atentatorios a la seguridad de la nación”.
A diferencia de la mayor parte de países de América Latina, el Estado mexicano hasta la finalización de la Segunda Guerra Mundial, no enfrentó retos importantes de la izquierda política ni de los movimientos sociales, que pusieran en riesgo la viabilidad del sistema. El nuevo orden mundial que surgió de la última conflagración mundial dio origen a la Guerra Fría, en la cual la doctrina de seguridad nacional se enfocó en llevar a cabo un proceso de autoconservación que justificó y legitimó la persecución y el exterminio de todo intento de movilización de tipo socialista, comunista e incluso nacionalista en el país; como ejemplos se pueden citar la represión y persecución del movimiento ferrocarrilero, la persecución y asesinato de Rubén Jaramillo, la represión al movimiento estudiantil en 1968, la guerra sucia, entre otros.
La génesis de los servicios de inteligencia en México, arranca con la creación de la Oficina de Información Política y Social en el sexenio de Lázaro Cárdenas del Río, que fue sustituida en el sexenio de Miguel Alemán Valdez por la siniestra Dirección Federal de Seguridad (DFS) dependiente de la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DGIPS). Debido al desprestigio, así como a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por elementos de la DFS en el periodo histórico conocido como la Guerra Sucia, esa organización siniestra fue reemplazada en el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado por la Dirección General de Investigación y Seguridad Nacional (DISEN); esta Dirección a su vez en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari fue relevada por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN). Dicho organismo en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador cambió su denominación a Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Además del mencionado CNI existen la Sección Segunda (inteligencia) del Estado Mayor de la Defensa Nacional; la Dirección de Inteligencia de la Armada de México y; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información (CENAPI) de la Fiscalía General de la República.
Si bien, el objetivo principal de todos estos organismos fue y sigue siendo la de resguardar la seguridad nacional de amenazas externas e internas; históricamente ha quedado dilucidado que desde la década de los años cincuenta del siglo veinte, el Estado mexicano, de forma sistemática utilizó los servicios de inteligencia para instaurar una política de contrainsurgencia como medio de control social, espionaje y represión contra organizaciones sociales, sindicatos, periodistas, defensores de derechos humanos, activistas, estudiantes, campesinos, obreros, académicos, opositores políticos, etcétera.
Es claro que en México, como lo sostienen los académicos Otto Rene Cáceres Parra y Lucía Carmina Jasso López, “la seguridad nacional se enfocó al control de la ciudadanía, así como a la represión de enemigos o disidentes políticos contrarios a los intereses políticos del régimen autoritario, por medio de acciones que iban desde del espionaje telefónico y la vigilancia hasta la tortura o la desaparición forzada. Los órganos encargados de la seguridad nacional actuaron impunemente bajo el cobijo del gobierno otorgándoles un amplio margen de acción”.
Para el académico Jorge Alberto Vidal (2) las funciones realizadas por los servicios de inteligencia en México “[…] ocurrieron en sigilo, atendiendo los intereses nacionales. Poco se sabía de ellos, pero también se debe a que históricamente en México desde el poder, han utilizado de manera autoritaria las instituciones y los organismos de inteligencia para garantizar la estabilidad del régimen ante problemas del antiguo régimen, como son disidentes políticos o movimientos guerrilleros.”
En el sexenio encabezado por Vicente Fox Quezada, el 31 de enero de 2005, fue promulgada la Ley de Seguridad Nacional (LSN) que define a la Seguridad Nacional como “las acciones realizadas por un Consejo de Seguridad Nacional (CSN) destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano”.
No obstante que la LSN prescribe que las acciones del CNS y demás instancias contempladas en esa Ley “deben sujetarse a los principios de legalidad y seguridad jurídica sin vulnerar los derechos humanos de los gobernados”, incluso la norma señala en su artículo 56 “que las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicameral”. Lo cierto es que, sin ningún tipo de control legislativo o judicial, el Estado a través de sus distintas instituciones (CNI, CENAPI, Fuerzas Armadas, etcétera) sigue recurriendo al espionaje político mediante operaciones de contrainteligencia en el que la infiltración de organizaciones y/o grupos sociales a través de elementos en activo que actúan de forma encubierta, ocupa un lugar importante para controlar, neutralizar y llegado el caso aniquilar a las personas consideradas por el Estado como adversarios y/o enemigos.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Seguridad Nacional, al Centro Nacional de Investigación es a quien corresponde “Operar tareas de inteligencia como parte del sistema de seguridad nacional que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho”. El artículo 19 de la LSN no da lugar a interpretaciones y señala claramente que es al CNI quien debe asumir las tareas de inteligencia, la contundencia de la disposición legal, genera algunas interrogantes, cito dos de ellas:
1.- ¿Las fuerzas armadas cuentan con facultades legales para llevar a cabo acciones de inteligencia y contrainteligencia, como puede ser la infiltración de organizaciones sociales y/o defensoras de derechos humanos a través de agentes encubiertos, con la finalidad de neutralizarlas y/o destruirlas al considerarlas una amenaza a la seguridad nacional?
2.- ¿Las fuerzas armadas pueden implementar acciones encubiertas (infiltración) en contra de alguna organización social defensora de derechos humanos para realizar labores de inteligencia y contrainteligencia, sin autorización y/o control judicial?
El “Compendio de Inteligencia y Contrainteligencia” editado por el H. Heroico Colegio Militar, al referirse a las actividades de inteligencia refiere que “…Así como nosotros necesitamos inteligencia para nuestras decisiones el adversario le requiere para las suyas y es nuestra obligación adoptar las medidas necesarias para impedir o neutralizar el esfuerzo enemigo para obtener información, así como sus actividades clandestinas. Estas son las más importantes tareas de una actividad que marcha junto con la inteligencia y recibe el nombre de contrainteligencia”.
El Citado compendio describe la contrainteligencia como las acciones que realizan los analistas o los agentes encubiertos (infiltrados) para “detectar, neutralizar, impedir y/o aniquilar en cualquier circunstancia tiempo y lugar, las capacidades y eficacias del sistema de inteligencia del adversario para obtener información y realizar actividades que dañen nuestra eficiencia en infraestructura”.
La razón y vigencia de ambas preguntas surgen de dos casos concretos e incontrovertibles.
El primero, se refiere al papel que jugó como agente infiltrado el soldado Julio César López Palotzin, que forma parte del grupo de los 43 estudiantes de la Normal Rural Isidro Burgos de Ayotzinapa, víctimas de desaparición forzada durante la noche del 26 y la madrugada del 27 de septiembre de 2014. Las investigaciones ministeriales, las que realizó el Grupo Interdisciplinario de Experto Independientes (GIEI) y las que llevó a cabo la Comisión del Caso Ayotzinapa, determinaron de forma irrefutable que Julio César López Palotzin era un militar infiltrado en le Escuela Normal Rural mencionada, cuya tarea consistía en realizar operaciones de espionaje encubiertas bajo la apariencia de estudiante, reportando a sus jefes las acciones y movilizaciones de los normalistas.
Al final, ante la imposibilidad de justificar que las tareas de contrainteligencia que realizaba Julio César López Palotzin se encontraban ajustadas a las disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad Nacional, el Ejército en principio negó que el agente infiltrado formara parte de las fuerzas armadas, sin embargo, frente a la evidencia abrumadora de pruebas, el instituto armado optó por criminalizar las acciones de una organización estudiantil a la considera como adversaria y/o enemigo del Estado mexicano y a la cual conforme a la doctrina contrainsurgente y de contrainteligencia se debe controlar, neutralizar y/o aniquilar.
El segundo caso de infiltración, es el del militar Honorio Martínez Lara realizada a través de una operación ilegal de contrainteligencia, dirigida de manera concreta hacia los integrantes de una organización social defensora de derechos humanos para detectar las acciones que desarrollan en ejercicio de sus derechos de asociación, libertad de expresión, educación, salud, vivienda y derecho a la protesta.
El Ejército, a través de la infiltración de uno de sus elementos que actúo de forma encubierta, determinó darle a la organización social el tratamiento de adversario (enemigo) y siguiendo las directrices del Compendio de Inteligencia, Contrainteligencia y Contrainsurgencia, las labores del agente infiltrado, entre otras, consistieron en reportar las acciones y/o movilizaciones para neutralizarlas, obstruirlas y llegado el caso aniquilar a los miembros de la organización.
Por razones hasta ahora desconocidas, el 31 de enero de 2008 el militar Honorio Martínez Lara, fue asesinado en una comunidad del municipio de Tantoyuca, Veracruz. En la declaración que realizó ante el Ministerio Público Federal, el padre de la víctima mencionó que su hijo “era soldado de infantería en el 84 batallón y que estaba trabajando de encubierto como campesino en la comunidad ya que estaba investigando actividades del FEDOMEZ”. Ante la contundencia de la declaración del padre de la víctima el Ejército Mexicano no pudo negar que el militar Honorio Martínez Lara era un elemento en activo del instituto armado, por lo que formalmente admitió que dicho elemento había causado baja “por muerte” el 31 de enero de 2008.
Más aun el 25 de noviembre de 2010 el Subprocurador General de la Procuraduría General de Justicia Militar, envío al Ministerio Público Federal un oficio confirmando que “el 31 de enero de 2008, el citado elemento (Honorio Martínez Lara) falleció cuando fue agredido con armas de fuego, al dispararle en repetidas ocasiones, en el concepto que el citado soldado, se encontraba desempeñando actos de servicio cuando fue privado de la vida.”
Finalmente, el cuatro de abril de 2008, el Licenciado Ardelio Vargas Fosado, titular del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), remitió al Agente del Ministerio Público Federal un Oficio proporcionando información respecto de la Organización Independiente de Pueblos Unidos de la Huasteca – Frente Democrático Oriental Emiliano Zapata (OIPUH-FEDOMEZ) y del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS). La información que contiene el oficio, además, refiere cuándo las fecha en que fueron fundadas dichas organizaciones sociales, quiénes son sus dirigentes, sus zonas de influencia, su relación con otras organizaciones sociales, sus demandas y actividades principales.
La información proporcionada por el Ejército Mexicano y el CENAPI, demuestra de manera clara una operación contrainsurgente contra una organización social defensora de derechos humanos a quien el Estado a través de sus organismos de inteligencia determinó darle la condición de enemigo, implementando la ejecución de operaciones encubiertas -infiltración- con el propósito de neutralizar y obstruir sus actividades públicas y legales, y llegado el caso aniquilar a los miembros de la organización.
A través de una investigación ministerial encabezada por la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, de la entonces Procuraduría General de la República y un proceso penal amañado se acusó, procesó y sentenció al defensor de derechos humanos Higinio Bustos Navarro al considerarlo autor material del homicidio del militar Honorio Martínez Lara. La acusación y el proceso tuvo como objetivo no solo criminalizar y judicializar las actividades de la organización social defensora de los derechos humanos a la que pertenecía el acusado, también, buscó encubrir las acciones ilegales de contrainsurgencia que el Ejército mexicano desarrollaba contra esa organización.
El primero de diciembre la defensa legal de Higinio Bustos Navarro presentó una demanda de amparo directo contra la sentencia condenatoria -de 20 años de prisión- que le fue dictada al defensor de derechos humanos y solicitó al Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en Boca del Río Veracruz, que por tratarse de un asunto de trascendencia y que requiere la interpretación directa de los artículos 16 y 19 constitucionales, remitiera el amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que sea el Pleno del tribunal constitucional, el que determines, entre otras cuestiones: Si las fuerzas armadas tienen facultades para legales para llevar a cabo acciones de inteligencia y contrainteligencia, como puede ser la infiltración de organizaciones sociales y/o defensoras de derechos humanos a través de agentes encubiertos, con la finalidad de neutralizarlas y/o destruirlas; si las fuerzas armadas pueden implementar acciones encubiertas (infiltración) en contra de alguna organización social defensora de derechos humanos para realizar labores de inteligencia y contrainteligencia, sin autorización y/o control judicial.
Los integrantes de la nueva SCJN tienen la oportunidad histórica para que a través de la interpretación directa de los artículos 16 y 19 constitucionales en relación con diversos artículos de la Ley de Seguridad Nacional; de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada y; de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,proscriban la política de contrainsurgencia que ininterrumpidamente desde hace décadas han desarrollado las fuerzas armadas.
Comportamiento Judicial
“En política no hay casualidades”, es así, como debe leerse el cambio de adscripción de la magistrada María Emilia Molina que finalmente derivóen la renuncia de esta juzgadora. Fue claro el mensaje que envió el Órgano de Administración de Justicia (OAJ) a todos los integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF) que han estado activos en las redes sociales denunciando el estado de las cosas que prevalece en los circuitos judiciales después de la elección, los comentarios y críticas se han centrado sobre todo en la labor jurisdiccional de los titulares de los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y Suprema Corte de Justicia de la Nación que resultaron electos.
Si bien, muchas de las críticas son certeras, lo cierto es que también los inconformes han caído en la banalización, exageración, incongruencia y victimización, muchos actos que hoy denuncian los integrantes del PJF son vicios -nepotismo, corrupción, favoritismo, improvisación, etcétera- que se han reproducido a lo largo de los años, y que por temor o complicidad los denunciantes no los denunciaban e incluso los llegaban a justificar. En pocas palabras, dentro del PJF se llegaron a normalizar conductas que hoy son denunciadas.
El OAJ, no debe repetir las viejas prácticas del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) debe estar abierto a la crítica fundada y modificar lo que no funciona, sin tomar represalias contra los funcionarios públicos que denuncian las irregularidades.
(1) Otto René Cáceres Parra, Lucía Carmina Jasso López.- “Los servicios de inteligencia en México, ayer y hoy. Primera edición. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Sociales, Ciudad de México 2021.
(2) Vidal, Jorge Alberto.- “La generación de inteligencia para la seguridad nacional en México, acercamiento a su estudio y análisis”. Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica. México 2007.
Leonel Rivero
Abogado, Coordinador general de Defensa Estratégica en Derechos Humanos A.C.