Policía de Puebla podrá utilizar armas de fuego en manifestaciones (La Jornada, 20/05/14)

Mónica Camacho

A propuesta del gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, el Congreso del estado aprobó una ley para regular el uso de la fuerza pública, la cual incluye el uso de armas de fuego para repeler agresiones contra policías o terceros durante manifestaciones.

La iniciativa fue analizada durante siete días y avalada este lunes, con 32 votos de los diputados de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Nueva Alianza (Panal), así como de los institutos políticos locales Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración.

Votaron en contra cinco legisladores, de los partidos del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento Ciudadano, quienes señalaron que la norma es propia de administraciones represoras.

El artículo 44 de la Ley para proteger los derechos humanos y que regula el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las Instituciones policiales del estado estipula:

“Queda prohibido el uso de armas de fuego para la dispersión de manifestaciones; sin embargo, se contemplará su uso (…) para repeler agresiones (…), para preservar la vida o para evitar afectaciones a la integridad física graves de los elementos policiales o de terceros”.

La iniciativa incluye un párrafo que delega en los policías la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para evitar que el accionamiento de las armas de fuego ponga en riesgo a personas distintas al agresor.

De acuerdo con el artículo 2, se considerará agresor a toda persona que represente un riesgo por su conducta en los bienes jurídicamente protegidos de otros individuos, los agentes policiales, la colectividad y del propio Estado.

Cuando la ley se publique en el Periódico Oficial del estado y entre en vigor, las manifestaciones en Puebla se clasificarán en lícitas, ilícitas no violentas y violentas para efectos de control y dispersión, aunque no especifica las características de cada una.

El uso de la fuerza pública se detalla en el capítulo 8. En el caso de las manifestaciones ilícitas no violentas, se indica que los uniformados evitarán el uso de la fuerza durante la dispersión, pero cuando ello no sea posible, se limitará el uso de la fuerza al mínimo necesario.

Cuando se dispersen manifestaciones violentas que afecten bienes jurídicamente tutelados, los agentes aplicarán la fuerza en forma gradual en las siguientes etapas: primero, mediante la persuasión o disuasión verbal; luego, con sometimiento físico, uso de armas incapacitantes no letales y por último armas de fuego o de fuerza letal.

No estamos dando licencia para matar. Se busca proteger a los manifestantes de hechos de violencia, aseguró el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el priísta Víctor Manuel Giorgana Jiménez.

El coordinador de la bancada del PT, Mariano Hernández Reyes, aseguró que el uso de armas letales contra manifestantes forma parte de una política federal de represión contra las protestas.

La organización Nodo de Derechos Humanos advirtió que la ley viola los artículos 1, 9, 14 y 16 de la Constitución, así como el 3, 5, 8, 9, 11 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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