El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas.
«La normativa española, que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión», indica la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.
La legislación española no permite paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.
La institución comunitaria considera que el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección de los consumidores que pretende garantizar la directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos.
La ley europea se opone a que una normativa estatal como la española, impida al juez competente adoptar medidas cautelares, como la suspensión del procedimiento de ejecución de una hipoteca, «cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final».
En concreto, el tribunal europeo apunta a «todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución».
La sentencia del tribunal europeo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.
El afectado solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.
«No permite evitar la pérdida de la vivienda»
El Tribunal de Justicia de la UE señala que dado que en este caso el juez no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria, si decide declarar nula una cláusula de un contrato por considerarla abusiva, esta decisión solo dará protección al consumidor a posteriori, bajo la forma de una indemnización.
«Dicha indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas», sostiene la sentencia, que agrega que «así ocurre con mayor razón cuando, como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia».
El TUE lamenta que el mecanismo de protección de los consumidores previsto por la normativa española el pago de una indemnización por daños y perjuicios «no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda».
Además, la sentencia indica que corresponde al juzgado mercantil de Barcelona que lleva el caso analizar si las cláusulas incluidas en el contrato en cuestión son abusivas y si responden a los objetivos deseados a la vez que garantiza los derechos del consumidor.