La ineludible necesidad de que todos los involucrados en las acciones de investigación y búsqueda de los desaparecidos asuman su corresponsabilidad en esa tarea
La solicitud del Comité de las Naciones Unidas Contra la Desaparición Forzada formulada al Secretario General de las Naciones Unidas, para “que remita urgentemente la situación de las desapariciones forzadas en México a la Asamblea General de las Naciones Unidas para que esta considere medidas destinadas a apoyar al Estado Parte en la prevención, investigación, castigo y erradicación de este crimen”, ha desatado una polémica entre el gobierno de la República encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, organismos públicos de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos (ONG), Colectivos de familiares víctimas de desaparición forzada, actores políticos y una pléyade de comentaristas, periodistas, activistas, defensores de derechos humanos, abogados que realizan acompañamiento a víctimas de desaparición forzada, etcétera.
Dentro de toda esta disputa jurídica y política (aunque muchos se afanan en negarlo) hay algunos hechos que son irrefutables.
El primero es la obligación del Estado de investigar, prevenir y sancionar el delito de desaparición forzada de personas (DFP), cometido por agentes del Estado, o con la aquiescencia de las autoridades, así como la desaparición cometida por particulares. El deber de las autoridades es un mandato constitucional y convencional que no puede ser eludido bajo ninguna circunstancia.
El segundo es que la DPF es de larga data y fue en aumento a partir de las décadas de los años sesentas, setentas y ochentas del siglo veinte. Esa práctica fue encabezada esencialmente por el Estado (gobernado por regímenes priistas) para perseguir a los opositores políticos de izquierda, organizaciones sociales y grupos armados. No debemos olvidar que en esas décadas fue cuando tuvo lugar la denominada Guerra Sucia.
El tercer hecho irrefutable es que a partir de la primera década de siglo veintiuno, la DFP tuvo como principales perpetradores a elementos de seguridad pública municipal, estatal, federal y miembros de las fuerzas armadas quienes en diversas ocasiones actuaron conjuntamente o fueron aquiescentes con miembros de la delincuencia organizada y/o grupos paramilitares. Finalmente, también existe un porcentaje en el cual la desaparición forzada fue cometida por particulares sin contar con la aquiescencia de la autoridad, pero es claro, que esta última conducta pudo ser evitada si el Estado hubiera cumplido con su obligación constitucional de garantizar la seguridad pública.
Las últimas desapariciones forzadas de personas por razones políticas pueden ser imputadas al Estado. Durante el gobierno encabezado por Felipe Calderón Hinojosa (PAN), el 25 de mayo de 2007 fueron desaparecidos en la Ciudad de Oaxaca los luchadores sociales Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, los cuales posteriormente fueron reivindicados como militantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR). En este caso, la otrora Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la participación de policías municipales, estatales y miembros del Ejército. Sobre el instituto armado señaló: “…sino de la responsabilidad institucional, como parte del Estado, teniendo en cuenta que existen indicios de la participación de elementos militares en la detención de ambos quejosos; momento a partir del cual se desconoce su paradero.” La desaparición forzada con mayor repudio nacional e internacional, acaeció bajo el gobierno encabezado por Enrique Peña Nieto (PRI) y tuvo como víctimas directas a los 43 estudiantes de la normal de Ayotzinapa.
El crecimiento exponencial del delito de DFP demostró la falta de conocimiento, capacidad y muchas veces también voluntad del Estado para investigar los hechos. La visibilización del fenómeno y la exigencia de las familias de las víctimas obligó a las autoridades a implementar políticas públicas que incluyeron la tipificación del delito, la creación de fiscalías especiales, la expedición de leyes, la creación de comisiones de búsqueda (nacional y estatales) etcétera.
En resumen, más allá de la retórica oficial es innegable que recae en el Estado la responsabilidad de investigar y sancionar el delito de DFP y que la falta de resultados solo puede ser atribuida a las autoridades.
Sin embargo, en el debate actual ha estado ausente una cuestión que no es menor; desde el momento en que los Colectivos de víctimas, las víctimas de manera individual, las ONG de derechos humanos y los litigantes decidimos ser parte activa de la investigación del delito de DFP (coadyuvancia jurídica realizada a través de asesores jurídicos y labores de búsqueda) asumimos una corresponsabilidad atenuada.
La menor gradación de la responsabilidad que recae en las ONG, Colectivos de víctimas y abogados, deriva del imperativo y primigenio deber de la autoridad ministerial de investigar y perseguir el delito de DFP y de la autoridad judicial de castigar a los perpetradores del ilícito. En otras palabras, es al Estado el que tiene la obligación de investigar; la coadyuvancia o representación legal que asumen las organizaciones y abogados es relativa y/o atenuada, en tanto que en éstos no tienen la obligación de investigar o aportar los datos y/o elementos de prueba para acreditar el delito y la responsabilidad del perpetrador.
Es un hecho público y notorio que, a partir de la primera década del siglo veintiuno, varias ONG de derechos humanos que dedicaron buena parte de su trabajo al acompañamiento de víctimas del delito de DFP comenzaron a recibir recursos privados de organizaciones internacionales y en menor medida recursos públicos, para desarrollar su labor de acompañamiento, asesoría jurídica, documentación de casos, elaboración de informes, etcétera. También, es conocido que algunos colectivos de familiares de víctimas de DFP tuvieron acceso a los financiamientos. Igual, es del dominio público, al menos en el ámbito de las organizaciones de derechos humanos, que durante el tiempo que tuvieron acceso al financiamiento, el monto de los recursos ascendió a varios millones de dólares y/o euros. No está por demás señalar que la opacidad sobre el ejercicio de esos recursos y los objetivos alcanzados ha constituido una regla general, bajo la justificación de que sólo los entes donantes tienen el derecho de conocer en qué fueron invertidos los recursos.
Más allá del origen del financiamiento, es claro que desde el momento en que los donatarios reciben fondos para realizar una actividad de interés público, éstos tienen el deber ético de informar a la sociedad, la forma en cómo fueron ejercidos los recursos económicos y también cómo incidieron de manera eficaz en la lucha por el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la verdad que históricamente han reclamado las víctimas del delito de DFP. No se puede evadir la corresponsabilidad bajo el argumento (cierto) de que es el Estado quien no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones, si las organizaciones de la sociedad civil y los abogados, asumimos una responsabilidad legal ante el ministerio público y/o el juzgador, no solo debemos cumplirla, también estamos obligados a que nuestro trabajo sea objeto de escrutinio por tratarse de un tema de interés público.
Así como de manera legítima señalamos las falencias de las autoridades, es importante que a partir de un ejercicio autocrítico, aceptemos que el acompañamiento a las víctimas no ha resultado del todo eficaz, subrayando las razones que han derivado en la falta de efectividad; en acciones irracionales consistentes en encargar a un sinfín de abogados -con o sin experiencia- la revisión de la misma averiguación previa y/o carpeta de investigación -que puede tener más de 10 años en manos de la ONG o Colectivo- sin más trascendencia que rendir una opinión muchas veces errónea, y sin ningún compromiso de asumir legalmente la coadyuvancia ya que cándidamente algunas organizaciones han considerado que a partir de la interlocución con los titulares de las fiscalías estatales, los agentes del ministerio público van a realizar sus actividades de investigación del delito. Reconocer que varias ONG y/o colectivos hasta hace poco más de cinco años, desdeñaron el juicio de amparo indirecto como medio jurídico para que las Fiscalías y la Comisiones de búsqueda realizaran su trabajo; admitir que algunos dirigentes de los colectivos han asumido posturas caudillistas y políticas, alineando su discurso a los intereses del PAN y del PRI, obviando que los gobiernos encabezados por dichos partidos tienen una enorme responsabilidad en la DFP.
Es probable que mi opinión incomode a más de una ONG y/o colectivo, sin embargo, es necesario que este tema también sea ventilado. Todos los que hemos estado inmersos en casos de DFP desde el momento en que pública o privadamente asumimos el compromiso de representar a las víctimas, también adquirimos una corresponsabilidad. No es ético, aún y cuando en las autoridades recaiga la responsabilidad de investigar, prevenir y sancionar la DFP, culparlas solo a ellas por su falta de inacción. Todos los que hemos percibido un salario u honorarios por nuestro trabajo estamos obligados a justificar ante la sociedad que la actividad que hemos desarrollado ha redundado en beneficio de las víctimas.
No podemos escudarnos en la falta de cumplimiento de las obligaciones del Estado para evadir nuestra corresponsabilidad aun y cuando esta sea atenuada.
Comportamiento judicial
¡¡¡La tierra no se vende, se ama y se defiende!!! Inimaginable, que en otros tiempos esta consigna fuera expresada en el recinto donde sesiona el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y más insólito que esa aclamación se haya realizado en el contexto de una reunión informal entre los ministros Lenia Batres Guadarrama, Hugo Aguilar Ortiz y Giovanni Azael Figueroa Mejía con integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra al término de la sesión celebrada el pasado ocho de abril.
Es claro que varios integrantes de la nueva SCJN con sus acciones han desacralizado la arcaica idea -vigente en varios países- que identifica a la Corte Suprema como un lugar sagrado, imparcial e independiente. La empatía mostrada por los ministros Lenia Batres Guadarrama, Hugo Aguilar Ortiz y Giovanni Azael Figueroa Mejía debe permear en todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, donde la reforma constitucional no ha logrado desterrar el elitismo y la arrogancia judicial, encubierta bajo el discurso de “la imparcialidad y la independencia judicial”.
Los usuarios del sistema de impartición de justicia y los ciudadanos deben ser críticos y señalar sin ambigüedades la falta de conocimiento jurídico y falencias de varias ministras y ministros; incluso las posturas netamente conservadoras y regresivas en materia de derechos humanos que algunos han asumido en las sesiones públicas; pero también, deben reconocer el valor de los nuevos precedentes judiciales y la forma en que algunos ministros interactúan con la sociedad.
Leonel Rivero
Abogado, Coordinador general de Defensa Estratégica en Derechos Humanos A.C.