Es decir, para que exista una desaparición forzada se tienen que comprobar dos elementos en la conducta por parte del o los perpetradores, las cuales son:
2) la negativa a reconocer dicha privación o proporcionar información sobre ésta, o el paradero de la persona.
Además, los familiares defendían que los testimonios de los cuatro policías no eran consistentes con la evidencia que les fue proporcionada en el Centro de Monitoreo C-5 de la Ciudad de México.5 No sólo esto, sino que las autoridades encargadas de la investigación tampoco proporcionaron información que ayudara a los familiares a conocer con mayor detalle el hecho (abona al segundo elemento).6 Esto sin dejar de lado que se tipificó lo ocurrido como un “secuestro” 7, a pesar de que nunca existió una solicitud por parte de los presuntos responsables por obtener algún tipo de beneficio después de ocurrida la privación de la libertad.
Tampoco podemos pasar por alto que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal8, así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México señalaron necesario investigar la desaparición de Marco Antonio como una desaparición forzada.
– “La desaparición forzada no depende del tiempo que dure para clasificarla como delito”
La noche del domingo 28 de enero, @hiramalmeidae, titular de la @SSP_CDMX, señaló en rueda de prensa que “se establecerían, en su caso, las sanciones correspondientes” a los presuntos responsables de la desaparición de Marco Antonio Sánchez por el “no seguimiento de algunos protocolos” posteriores a la detención. Sin embargo, agregó que “lo importante hoy es que se acredita que no existió una desaparición forzada” por parte de los elementos de la policía.
La justificación detrás de las declaraciones del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para no calificar el actuar de los cuatro agentes como desaparición forzada estaba en que éstos acudieron de manera voluntaria para dar a conocer todos los hechos ocurridos. A pesar de esto, existen dos razones por las que no se debería descartar una investigación para determinar responsabilidades por desaparición forzada.
La primera está en que el delito de desaparición forzada «no depende del tiempo que una persona permanezca detenida sin que se sepa dónde está”.10 Lo anterior fue establecido por el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED) dentro del dictamen respecto a la comunicación núm. 1/2013, correspondiente al caso del argentino Roberto Agustín Yrusta.11
Lo anterior significa que hay una desaparición forzada si se comprueban los elementos de la conducta señalados en la sección anterior (privación ilegal de la libertad + negativa a reconocer dicha privación), independientemente de si la persona estuvo desaparecida sólo por algunos días, o si permanece desaparecido/a. Quizá los implicados participaron de manera voluntaria en brindar información para ayudar en las investigaciones; sin embargo, eso no elimina la responsabilidad por la acción cometida.
El hecho se ve agravado -aunque haya sido sólo por algunos días- puesto que la persona que es desaparecida se ve vulnerada en una serie de derechos, los cuales van desde el derecho a la libertad personal; derecho a la integridad personal; derecho a la integridad personal de niños y niñas; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida (para algunos casos), entre otros.12
La segunda razón es que, hasta el momento en que el titular de la @SSP_CDMX estableció que no existieron elementos para determinar una desaparición forzada, en realidad aún no conocíamos el paradero de Marco Antonio Sánchez. Recordemos que tuvimos que esperar determinado tiempo para que @ManceraMiguelMX comunicara a medios que un joven con características similares se encontró deambulando en el fraccionamiento Los Álamos, en el Municipio de Melchor Ocampo. Tiempo después se confirmó –afortunadamente– que Marco Antonio sí había sido localizado con vida.13
– Otros elementos a considerar
A pesar de que fue encontrado con vida, el caso de Marco Antonio Sánchez arroja aún muchas dudas. ¿Por qué lo detuvieron?, ¿cómo es que fue localizado en un municipio del Estado de México a pesar de haber sido detenido en la Ciudad de México?, ¿qué sucedió en la ubicación previa en la que policías de Tlalnepantla lo observaron para posteriormente dejarlo marcharse?, ¿quién más supo de la desaparición, además de los cuatro elementos de la policía señalados como presuntos responsables?, entre otras.
Independientemente de esto, no se puede negar que puede haber otras responsabilidades en la actuación de las autoridades. Por ejemplo, las autoridades del ministerio público mencionaron a los familiares del joven que tenían que pasar 48 horas para poder levantar una denuncia por desaparición.14
Sin embargo, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares establece dentro del artículo 7 que se establecerá una búsqueda inmediata y diferenciada en personas menores de 18 años, al momento de presentar una denuncia. Recordemos que las primeras horas después de ocurrida la desaparición son fundamentales para conocer el paradero de la persona desaparecida.
Tampoco podemos olvidar que, en caso de comprobarse una desaparición forzada, el artículo 32, fracción II de la Ley General señala que la sanción incrementará en caso de que la persona sea niño/a, adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor.
Por último, no podemos olvidar que durante los últimos 11 años o más, ha habido un intento de las autoridades en distintos niveles por no querer reconocer casos que cumplen con los elementos de la desaparición forzada como tal. Por el contrario, se han mantenido tipificados como “secuestros” o alguna otra forma de privación ilegal de la libertad, disminuyendo la responsabilidad del hecho.
Tampoco podemos dejar de lado el uso de eufemismos como persona “extraviada” o “no localizada” que continúan revictimizando a estas personas, así como a sus familiares. La realidad es que el caso de Marco Antonio nos recuerda que hay más de 30,000 personas desaparecidas en el país, por los cuales seguimos exigiendo su presentación con vida.
Referencias:
1 Cabe resaltar que el tipo penal adoptado para el delito de desaparición forzada dentro de la Ley General se armoniza de manera adecuada a estándares internacionales, sobre todo tomando como base la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Esto al establecer la privación de la libertad de una persona “cualquiera que sea su forma” sin definir un secuestro, detención, etc., e incluyendo también la “negativa a proporcionar información” como parte del segundo elemento de la conducta. Consultar: OAS. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-60.html. (Consultada el 29 de enero de 2018).
5 Ibíd.
7 Ibíd.
9 A través de sus redes sociales en ONU-DH México.
11 El dictamen completo del caso puede descargarse en: Ibíd.