Exigen a SCJN revisar sentencia contra autoridades purépechas de Nahuatzen

Redacción Desinformémonos

Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México | Desinformémonos. Organizaciones de derechos humanos llamaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a revisar la sentencia contra las autoridades purépechas José Luis Jiménez y José Antonio Arreola, del Concejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen, Michoacán, quienes «están injustamente en prisión» desde noviembre de 2018.

Las organizaciones, entre las que se encuentra la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos Para Todos (Red TDT), aseguraron que la detención contra los miembros del Concejo de Nahuatzen se suma a las diversas acciones del gobierno de Michoacán «destinadas a deslegitimar y desacreditar a los autogobiernos de la meseta p’urhépecha, en este caso los esfuerzos de organización comunitaria y autonomía impulsados por Nahuatzen».

En su llamado a la SCJN, plantearon diez razones por las que el proceso contra José Luis y Antonio debe ser analizado con detenimiento y ser resuelto a favor de Nahuatzen y sus defensores detenidos arbitrariamente, entre las que se encuentran las irregularidades «graves» en el proceso jurídico y la negación de la Fiscalía General del estado de Michoacán para investigar las denuncias por malos tratos y tortura durante las detenciones arbitrarias de las dos autoridades indígenas.

A continuación el comunicado completo:

Desde noviembre del 2018, José Luis Jiménez y José Antonio Arreola, autoridades indígenas del Concejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen, están injustamente en prisión, sentenciados por sabotaje, acusación utilizada por los gobiernos de diferentes Estados para criminalizar a las personas defensoras[1]. Los hechos que se les imputan se suman a diversas acciones del Gobierno de Michoacán destinadas a deslegitimar y desacreditar a los autogobiernos de la meseta p’urhépecha, en este caso los esfuerzos de organización comunitaria y autonomía impulsados por Nahuatzen.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene ahora la oportunidad de revisar el proceso por el que se condenó a José Luis y Antonio. La ministra Norma Lucía Piña Hernández tiene en sus manos un recurso en el que se solicita, se examine el proceso judicial realizado contra José Luis y Antonio. En este contexto, el Concejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen, la Red TDT y diversas organizaciones planteamos 10 razones por las cuales el proceso contra José Luis y Antonio debe ser analizado detenidamente y ser resuelto a favor de Nahuatzen y sus personas defensoras injustamente presas:

  1. El Gobierno del Estado de Michoacán así como el ayuntamiento de Nahuatzen han atacado y criminalizado al Concejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen (CCIN), a través de la causa penal 182/2019, violentando los derechos a la autonomía, libre determinación y autogobierno. El encarcelamiento de José Luis y Antonio, es una clara muestra del abuso de poder por parte del gobierno estatal contra los derechos de la comunidad. 
  2. El Estado mexicano incumple con sus obligaciones internacionales para erradicar la tortura, al negarse a investigar a la Fiscalía General del estado de Michoacán ante las denuncias por malos tratos y tortura durante las detenciones arbitrarias de José Luis y Antonio.
  3. El proceso jurídico ha estado lleno de irregularidades graves que hasta ahora no han sido reconocidas por las autoridades jurisdiccionales. Al validar las detenciones arbitrarias, malos tratos y tortura se incumple con obligaciones internacionales de regularidad constitucional y convencional.
  4. Hasta ahora, las autoridades que han conocido el caso han omitido ordenar la aplicación del Protocolo de Estambul a pesar de las constantes denuncias de actos de tortura. 
  5. La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe pronunciarse en cuanto a la falta de enfoque intercultural en el actuar de la Fiscalía de Michoacán. A pesar de que existe un reconocimiento por parte del Tribunal Electoral del Gobierno de Michoacán y el Gobierno Federal de la legalidad del CCIN, se ha ignorado las violaciones a derechos humanos cometidas por el ayuntamiento de Nahuatzen y el gobierno estatal para criminalizar, deslegitimar y desarticular el autogobierno indígena de Nahuatzen.
  6. Existen violaciones graves al debido proceso contra los concejales pues los juzgadores estatales y federales han omitido garantizar el derecho a contar con una defensa adecuada y eficaz, lo que violenta las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 17 de la Constitución Federal.
  7. Parte de las prácticas criminalizantes utilizadas contra José Luis y Antonio consistió en mantenerlos encarcelados desde su detención y hasta su condena, una clara violación a su derecho a un debido proceso. 
  8. La Suprema Corte debe evitar convalidar las violaciones a derechos humanos en el caso de José Luis y Antonio. El acceso a la justicia es un paso necesario para cesar las agresiones contra Nahuatzen y sus autoridades tradicionales.
  9. Es grave que las autoridades hayan omitido atender las diversas denuncias de violaciones a los derechos humanos en el caso de José Luis y Antonio.
  10. El Ayuntamiento de Nahuatzen, desde el 2015 hasta ahora, ha actuado contra la comunidad de Nahuatzen y en particular contra las personas integrantes de su órgano tradicional de gobierno, a través de transgresiones y abusos graves de autoridad para interferir contra el ejercicio de la autonomía, la libre determinación y el autogobierno comunal.

Por estas razones, desde el Concejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen en conjunto con las organizaciones sociales hacemos el llamado a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en especial, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, valore todos los elementos que el CCIN hemos puesto a su alcance para mostrar el intento de diversas autoridades por criminalizar, deslegitimar y desarticular el ejercicio de autogobierno, a través del encarcelamiento de José Luis y Antonio. Es necesario que la Corte se pronuncie a favor de Nahuatzen y de sus integrantes, que reconozca su legítima lucha por proteger el territorio, su comunidad y el medio ambiente.

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[1] https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf, pp. 30 – 34.

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