Destino del maíz mexicano, en “manos” del Judicial (Contralínea, 16/02/14)

La demanda colectiva interpuesta por un grupo de 53 personas y 20 organizaciones mantiene detenidas 79 solicitudes para sembrar en forma masiva semillas de maíz genéticamente modificadas en el campo mexicano, mientras se resuelve el juicio.

De levantar la medida cautelar solicitada por la colectividad y concedida por un juez federal, las autoridades federales liberarían, al menos, 3 millones de hectáreas a las empresas Monsanto, Syngenta, PHI México y Dow AgroSciences para sembrar su grano en las fases experimental, piloto y comercial.

Ante el impedimento de otorgar los permisos, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), apeló la resolución judicial los días 9 y 10 de octubre de 2013.

El lunes 28 de octubre, el Segundo Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito notificó a los interesados del recurso interpuesto por las dependencias federales.

Además de la Sagarpa y la Semarnat, las trasnacionales Monsanto, Syngenta, PHI México y Dow AgroSciences han emprendido una embestida jurídica. Hasta ahora, se debaten en juzgados federales 17 impugnaciones en contra de la demanda.

En entrevista, René Sánchez Galindo, abogado de la asociación civil Colectivas, organización que funge como representante legal en el juicio, refiere que se trata de siete impugnaciones contra la admisión de lademanda , dos de ellas interpuestas por la Sagarpa y la Semarnat; cinco apelaciones contra la medida precautoria, dos también interpuestas por las secretarías; dos amparos contra la medida precautoria; un recurso de revocación contra la medida precautoria; un recurso de revocación contra la demanda, y un recurso de revisión dentro de uno de los amparos.

De acuerdo con Sánchez Galindo, los argumentos de la Sagarpa para impugnar la demanda se centran en que otorgar los permisos es una decisión administrativa que les compete únicamente a ellos y que un juez no puede intervenir.

No obstante que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), vigente desde 2005, establece como vinculante la opinión de la Semarnat para permitir el cultivo de transgénicos en el país, la dependencia aduce su no competencia: “los permisos los otorga la Sagarpa”.

Sobre las trasnacionales, René Sánchez Galindo expone que uno de los argumentos de Pioneer DuPont –en México, PHI– es que las 53 personas demandantes no demuestran que comen maíz.

Según datos de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Coanbio), cada individuo consume en promedio 328 gramos diarios solamente en tortillas, lo que provee 39 por ciento de las proteínas; 45 por ciento de las calorías; y el 49 por ciento del calcio requerido diariamente.

“Cómo se atreve, después de estos datos, a decir que no acreditamos que comemos maíz. Es realmente un absurdo. El maíz es el alimento más importante en la dieta mexicana.”

Señala que Monsanto , a través de sus dos filiales (Semillas y Agroproductos Monsanto, SA de CV, y Monsanto Comercial, SA de CV), ha intentado por la vía jurídica levantar la medida cautelar y desechar de manera definitiva la demanda.

Para la trasnacional, uno de los motivos de que no procediera la demanda ni la medida era que la colectividad de 53 personas no nombró a Adelita San Vicente como representante común. “Dice que falta una constancia de nombramiento. En ningún lugar la ley se establece que además de la demanda tienes que tener una constancia de nombramiento”.

Al abogado le parece increíble el argumento porque, en el primer párrafo del instrumento, la colectividad nombró a la también miembro de la asociación civil Semillas de Vida representante común.

Lee en voz alta el primer bloque de letras de la demanda: “Quienes suscribimos esta demanda colectiva como miembros de la colectividad, de titulares del derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona en los términos de la Constitución federal, las leyes y los tratados internacionales, y demás firmantes al calce por nuestro propio derecho, nombrando como representante común a Adelita San Vicente Tello, y como representantes legales a René Sánchez Galindo, a Bernardo Bátiz, etcétera…”.

Otro argumento utilizado por la defensa de Monsanto es que la colectividad no reclama la reparación del daño. Al respecto, Sánchez Galindo señala que la demanda presentada se llama Acción Colectiva en Vía de Acción Difusa con Pretensiones Declarativas, por lo que en el instrumento no se pide que condenen a la reparación del daño, sino que se declare que el maíz transgénico va a ser incontrolable y a estar presente con el nativo.

“La diversidad –protegida por tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales– va a convivir con el transgénico y eso afecta nuestro derecho. No va a estar confinado como dice la ley que lo va a hacer, eso no se puede. De eso se trata la demanda, que lo declaren; si la autoridad judicial declara que es imposible detener el transgénico, no pueden otorgar ningún permiso porque son para zonas. Así lo establecen la Convención sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena. Como hay riesgo, para sembrar transgénico debes tener áreas de protección a la diversidad biológica. Lo que dice esta demanda es: declara que esas áreas no van a funcionar porque científicamente no da”.

Entre los casos de flujo transgénico no autorizado (conocido también como contaminación transgénica) inscritos en la demanda se encuentran la investigación realizada en 2006 por la Universidad de Sinaloa y el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; la denuncia penal que presentó Greenpeace en 2008 por contaminación en Chihuahua; y un informe del gobierno federal donde se expone un descarrilamiento de trenes con maíces transgénicos en Veracruz y Guanajuato, de 2010.

Aclara que no pedir la reparación del daño no es un error: “Como colectividad tomamos la decisión de que fuera difusa con pretensiones declarativas. Difusa quiere decir que los afectados somos cualquiera y todos”.

Lee en voz alta: “Pretensiones declarativas. Encuentra sustento en el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles Federales, que señala: ‘la acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena’”.

Un motivo más para desechar la demanda, según la contestación de Monsanto, dice Sánchez Galindo, era que Adelita San Vicente no ratificó el cargo de representante común. “Pero no hemos llegado a la etapa de ratificación. Es hasta que se tome la decisión de admisión definitiva de la demanda”.

Explica que las acciones colectivas tienen dos momentos para admitir la demanda: el preliminar, “que ganamos en apelación”; y el definitivo, “donde también ya estamos en apelación. Es después de la segunda admisión que se ratifica”.

La colectividad solicitó al juzgado federal, por escrito, que concediera un plazo de 3 días para que Adelita San Vicente compareciera al juzgado a ratificar el cargo, y aunque el juez respondió que no era necesario, días después él mismo desechó la demanda por falta de ratificación.

“Fuimos muy rápidos y no pasó nada; antes de que fuera notificada la Sagarpa nosotros ya teníamos la suspensión otra vez, con otro recurso. Presentamos la apelación el mismo día y al día siguiente la aceptan con efectos suspensivos. Todavía no está resuelta la apelación pero ya tiene efectos suspensivos.”

La demanda

La demanda colectiva fue presentada el pasado 5 de julio ante tribunales federales. En un hecho sin precedentes se reconoció el interés jurídico de las 53 personas y 20 organizaciones que interpusieron la demanda.

Entre las personas que forman parte de esta colectividad se encuentran Miguel Concha, Antonio Turrent, Bernardo Bátiz, Víctor Manuel Toledo, Raúl Hernández Garciadiego, Víctor Suárez, Julio Glockner, Federico Guillermo Berrón Autrique, Jesusa Rodríguez y Regina Orozco.

Las organizaciones representan a productores, indígenas, apicultores y ambientalistas, como la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productos del Campo; la Fundación Semillas de Vida, AC; ANEMA, AC; Fomento Cultural y Educativo, AC; Fronteras Comunes, AC; Alternativas y Procesos de Participación Social, AC, de Tehuacán Puebla; la Cooperativa Tosepan Titataniske de Cuetzalan, Puebla; Grupo Vicente Guerrero, AC, de Tlaxcala; y la Asociación Rural de Interés Colectivo en Defensa del Maíz Nativo.

En las 23 fojas que componen el instrumento se establece que el consumo de maíz es la circunstancia común de los que lo promueven. “Algo que cuestionan es que somos muy diferentes [y] entonces no nos afecta igual el transgénico, pero la demanda es clarísima, dice: ‘todos somos consumidores, a todos nos afecta por igual, pero además somos diversos como el maíz’”, señala Sánchez Galindo.

A petición de la colectividad, el Juzgado Federal Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal emitió una medida cautelar en la que ordena a la Sagarpa y la Semarnat detener la siembra experimental, piloto y comercial de maíz transgénico en el país en tanto no se resuelva el juicio. La medida se basa en el riesgo de daño inminente al medio ambiente.

En términos de la ley, Adelita San Vicente Tello –que funge como representante común de la colectividad demandante– deberá desempañar una función de interés público en representación de la colectividad titular del derecho humano al medio ambiente.

La resolución judicial se inscribe en el espíritu del principio precautorio contenido en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, el cual busca proteger el derecho humano de conservar, utilizar y participar de la biodiversidad de los maíces nativos frente a la amenaza que representan los maíces transgénicos. Un derecho colectivo de la población mexicana reconocido por la Constitución mexicana, las leyes y los tratados internacionales.

Los hechos que se denuncian en el instrumento fueron aportados por diversas organizaciones y forman parte de la defensa jurídica realizada al interior de la Campaña Nacional Sin Maíz no hay País.

René Sánchez Galindo indica que fueron notificados de la resolución el 20 de septiembre de 2013.

Explica que luego de las notificaciones a los involucrados, el proceso judicial incluye dos etapas más: la conciliación y la presentación de pruebas, donde con la ayuda de organizaciones, investigadores y científicos presentarán las evidencias y los peritajes necesarios.

Para Adelita San Vicente, el hecho es un hito histórico que abre una nueva etapa en la defensa del maíz nativo: “una lucha tan desigual”, pero que abre paso a la discusión profunda y el debate en el centro de origen y diversidad genética del maíz.

Con 59 razas clasificadas y miles de variedades nativas distribuidas a lo largo y ancho del territorio nacional, México es cuna del maíz (el segundo cereal más importante en el mundo), centro de origen, diversificación y reservorio genético global del grano.

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