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Denuncian criminalización del ejercicio de los sistemas normativos de los pueblos indígenas en Guerrero

Redacción Desinformémonos

Ciudad de México | Desinformémonos. Las casas de justicia pertenecientes a la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias – Policía Comunitaria (CRAC-PC) de Guerrero denunciaron la criminalización y persecución de sus integrantes por parte del poder judicial, el cual no respeta el «sistema normativo, de procuración y administración de justicia» de las comunidades y pasa por alto las resoluciones emitidas por las autoridades comunitarias.

A continuación el comunicado completo:

El sistema de justicia Estatal criminaliza y persigue a nuestras autoridades indígenas de la CRAC-PC.

El día 08 de octubre del año 2019 los Coordinadores de la Casa de Justicia recibieron una notificación del Licenciado José Artemio Navarrete Sánchez Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, mediante el cual resuelve el incidente de suspensión 762/2019 que se tramita dentro del amparo número 762/2019 promovido por el Señor Teodoro Crisóforo Jiménez, persona que es vecina y originaria del Coyul, Municipio de Ayutla de los Libres Guerrero y está procesada en nuestro sistema de justicia por el delito de homicidio calificado.

La resolución de mérito entre otras cosas establece:

  1. Impone una multa de 190,102.50 (Ciento Noventa Mil ciento dos pesos 50/100 m.n.) a los Coordinadores de la Casa de Justicia de El Paraíso, así como a los comisarios de esta comunidad y al de El Coyul, ambos pertenecientes al Municipio de Ayutla de los Libres.
  2. Ordena al Ministerio Público Federal iniciar carpetas de investigación por el delito de desacato y privación de la libertad personal del Señor Teodoro Crisóforo Jiménez. El ministerio público del fuero común en Ayutla de los Libres y el Federal concede en Acapulco ha iniciado las correspondientes Carpetas de Investigación por los delitos de Privación de Libertad y Desacato a una orden Judicial Federal.
  3. Ordena al Gobernador y al Fiscal General hacer los actos y operativos necesarios para que los Coordinadores y Comisarios pongan en libertad al detenido.

El Juez segundo de Distrito realiza una interpretación sumamente restrictiva de la Constitución y arriba a la convicción que los Pueblos indígenas adscritos a la CRAC no pueden procurar ni administrar justicia. En su análisis no acudió al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos indígenas y tribales ni al Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren personas, Comunidades y Pueblos Indígenas, es decir, es una resolución que carece de fundamentación y motivación.

Aunado a lo anterior, el Juez pasó por alto seis resoluciones dictadas por sus homólogos Jueces Federales al resolver los amparos contra los autos de formal prisión que interpusieron varias autoridades de la Casa de justicia de El Paraíso cuando fueron detenidas y procesadas por secuestro en el año 2013. En aquellas resoluciones los Jueces de Distrito resolvieron que la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias – Policía Comunitaria (CRAC-PC) no infringen la Ley Penal al procesar a personas que cometen delitos en su territorio, pues es un derecho que tienen como Pueblos indígenas a juzgar los delitos cometidos en su territorio de acuerdo a sus sistemas normativos.

El Juez José Artemio Navarrete Sánchez pasó por alto estas resoluciones argumentando que no está obligado a observarlas dado que él tiene su propio criterio, olvidando el juzgador que estos fallos son considerados por la Ley de amparo como hechos notorios y tiene la obligación de tomarlos en consideración y valorarlos.

El marco normativo nacional e internacional establecen que México es un estado pluricultural en ese sentido existe un pluralismo jurídico que no debe ser ignorado por los jueces. Como ya se dijo la propia Suprema Corte de Justicia ha establecido el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en caso que involucre a personas, comunidades y Pueblos Indígenas y en tal instrumento normativo dispone la existencia de una jurisdicción indígena cuyas resoluciones deben ser observadas por los Jueces. El propio artículo 2 de la Constitución Federal dispone que los pueblos indígenas pueden resolver sus conflictos internos teniendo la obligación la autoridad local de legislar para establecer los procedimientos mediante los cuales los jueces validarán ese ejercicio de los Pueblos.

Por todo lo anterior todas las casas de justicia pertenecientes a la CRAC-PC condenamos el criterio racista y restrictivo del Juez Segundo de Distrito que criminaliza nuestro sistema normativo, de procuración y administración de justicia que como pueblos indígenas tenemos, pisoteando con ello la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos en materia de Pueblos indígenas.

La justicia estatal ha fracasado totalmente, impera en ella una corrupción endémica, sus criterios en la mayoría de los casos carecen de imparcialidad e independencia, ello ha derivado que hoy exista un 90 por ciento de impunidad.

La comunidad de el Coyul de donde es el Señor Teodoro Crisóforo Jiménez existe de desde hace años una violencia endógena sórdida, familias completas se han llegado a matar por rencillas internas. La CRAC-PC tiene datos de prueba suficiente que establecen que el Señor Teodoro Crisóforo Jiménez privó de la vida a su propio hermano. Estos homicidios han provocado otras muertes más de las cuales la CRAC del paraíso ya tiene detenidos y procesados. El sistema de justicia de la CRAC hace esfuerzos por abatir la violencia endógena en esta y otras comunidades, circunstancia que ha sido ignorada por las autoridades estatales desde hace años y hoy que la CRAC ha decidido enfrentar esta situación el Juez irresponsablemente pide la liberación de Crisóforo ¿qué pretende? ¿que esta persona tome venganza y mate a sus contendientes? ¿Pretende contribuir el poder judicial federal a exacerbar la violencia en nuestro territorio indígena?

La pretensión del Juez de querer someternos a la justicia estatal viola los derechos de las víctimas e imputados y de todas las comunidades pues quiere aplicarnos un conjunto de normas que desconocemos y nos son ajenas, cuando nosotros tenemos las nuestras y bajo esos procedimientos podemos aplicar la justicia.

Queremos denunciar que la situación que prevalece en la comunidad del Paraíso no es particular, pues lo mismo acontece con las comunidades adscritas a la casa de justicia de San Luis Acatlán, donde 212 comunidades han sido demandadas ante el Juez Octavo de Distrito con sede en Acapulco, Guerrero por una demanda de amparo interpuesta por Uliser Hernández Hernández, persona que tiene pendientes en la Justicia Comunitaria por ver cometidos diversos delitos en nuestro territorio indígena.

Lo anterior también se inscribe en el marco de una contra reforma impulsada por el Gobierno Estatal que abrogó las disposición legales establecidas en la Ley 701 referentes a las facultades de la CRAC-PC para procurar impartir y administrar justicia circunstancia que socava nuestra institución comunitaria y genera un marco permisible para la criminalización y persecución de nuestro sistemas normativos. Por ello hemos decidido emprender una lucha sin tregua por el reconocimiento constitucional y legal de nuestros derechos como pueblos indígenas en estado de guerrero.

Por lo tanto, exigimos cese la criminalización y persecución contra la CRAC-PC y que los Jueces de distrito respeten nuestros derechos a la libre determinación, al ejercicio de nuestros sistemas normativos que como Pueblos indígenas tenemos y que los diputados de la legislatura local a la brevedad posible legislen lo correspondiente para reconocer cabalmente nuestros derechos.

ATENTAMENTE

¡EL RESPETO A NUESTROS DERECHOS SERÁ JUSTICIA!

CASA DE JUSTICIA DE EL PARAÍSO, MUNICIPIO DE AYUTLA DE LOS LIBRES, GUERRERO.

CASA DE JUSTICIA DE ESPINO BLANCO, MUNICIPIO DE MALINALTEPEC, GUERRERO.

CASA DE JUSTICIA DE SAN LUIS ACATLÁN, GUERRERO.

CASA DE JUSTICIA DE EL PARAÍSO, MUNICIPIO DE METLATÓNOC, GUERRERO.

CASA DE JUSTICIA DE LAS JUNTAS, CAXITEPEC, MUNICIPIO DE ACATEPEC.

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