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AMLO violó el derecho de consulta de los pueblos afectados por el PIM: tribunales federales

Redacción Desinformémonos

Ciudad de México | Desinformémonos. El Primer y Segundo Tribunal Colegio admitieron que la consulta pública sobre la puesta en marcha de la termoeléctrica en Huexca, que pertenece al Proyecto Integral Morelos (PIM) junto con un gasoducto, un acueducto y otra termoeléctrica, pudo haber violado el derecho a la consulta de los pueblos indígenas afectados por el megaproyecto, e cual abarca los estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala.

El Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua (FPDTA) de las tres entidades explicó que en días recientes ambos tribunales federales resolvieron las quejas interpuestas por las comunidades indígenas afectadas por el PIM contra el desechamiento de los amparos que promovieron estas comunidades el 18 de febrero de 2019.

En las resoluciones por parte de los tribunales, reclaman “que se viola su derecho a la consulta indígena y libre determinación con la consulta del 23 y 24 de febrero sobre el funcionamiento del Proyecto Integral Morelos (PIM)” y que las demandas no debieron ser desechadas.

“El Juez de Distrito […] estimó que por sí misma, esa consulta no crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. Empero, tal aseveración (además de resultar subjetiva) es inexacta”, resolvió el Segundo Tribunal Colegio al analizar el desechamiento de la demanda.

“La realización de la consulta de mérito y su resultado aprobatorio por la mayoría de los encuestados abre la puerta a la inminente concreción del Proyecto Integral Morelos, con lo que es patente que se estaría modificando de manera unilateral, la situación jurídica de los quejosos, respecto de su derecho a que se les dote como pueblos y comunidades indígenas, de una protección especial, en la que se garantice su participación efectiva en las medidas administrativas que se lleven a cabo dentro de su territorio que puedan llegar a impactar su entorno o hábitat, como es la construcción de una planta

termoeléctrica, un acueducto y gasoducto”, agregó el tribunal.

Por lo tanto, el Segundo Tribunal de Distrito reconoció que los pueblos afectados por el PIM “se duelen” de que la metodología empleada, es decir, la consulta de AMLO, no cumple con los parámetros del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por su parte, el Primer Tribunal de Distrito consideró procedente la queja de los pueblos por “la existencia de una violación manifiesta de la ley” y porque “dicha violación haya dejado sin defensa al quejoso”.

Con las resoluciones anteriores, las comunidades que integran el FPDTA Morelos, Puebla y Tlaxcala aseguraron que “dieron un revés legal a su consulta amañada y a su control en los juzgados federales” que desechan los amparos y recursos legales interpuestos para detener el PIM.

Ante ello, aseveraron, “la batalla como hace 7 años, cuando se paró la termoeléctrica en Huexca, continúa, y no descansaremos hasta ver cancelado el Proyecto Integral Morelos”.

A continuación el comunicado completo:

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