La Reforma integral del estado de Guerrero, un retroceso para la justicia comunitaria

Florencia Mercado

México. Con la Ley 281, las policías comunitarias de Guerrero dependerán de las autoridades estatales; se causará caos, pues se permite la presencia de varios tipos de policías; y se meten en el mismo saco las propuestas legítimas de los pueblos originarios con las policías creadas por el ejecutivo local. Esta reforma sólo puede ser aprobada en el contexto del conflicto que vive la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias- Policía Comunitaria (CRAC-PC), provocado por las mismas instituciones de gobierno.

La palabra reforma se escucha tanto en México en últimas fechas que su sola enunciación produce un efecto de angustia, ya que se relaciona con la pérdida de derechos de ciudadanos, colectivos y comunidades en pro de compromisos adquiridos por los gobiernos federal y locales con capitales nacionales y extranjeros[1]. El caso que nos ocupa no es distinto.

El 27 de octubre de 2013, Ángel Aguirre Rivero, gobernador del estado de Guerrero, finalizó el Decreto de Reforma a la Constitución Política del estado soberano de Guerrero, en el marco de lo que llamó “Reforma Integral”, que fue publicada el 2 de abril de 2014 con algunas modificaciones que realizó el congreso. Dicha reforma pretende ajustarse a los estándares internacionales de derechos humanos, comprometidos por el Estado mexicano en la reforma de agosto de 2011[2], en la que se legisló sobre los derechos de los pueblos indígenas y afromestizos.

Sin duda, Guerrero se caracteriza por tener una amplia trayectoria en la reflexión sobre los derechos en materia de derechos de los pueblos. Organizaciones como el Concejo Guerrerense 500 años de Resistencia Indígena, Negra y Popular; Concejo de Pueblos del Alto Balsas; Unión de Ejidos y Comunidades “Luz de la Montaña”; y Unión Regional de Ejidos de la Costa Chica (URECH), desde finales de la década de los ochenta aportaron elementos a los debates sobre la necesidad de reconocer los derechos de los pueblos nahua, ñu savi, me’phaa, ñancue ñom daa y afromestizos en la Constitución nacional y de Guerrero. Desde entonces hablaron de la necesidad de tener autonomía, derecho de los pueblos a ser consultados sobre las decisiones que los atañen y, sobre todo, de respeto a sus territorios.

Muchas de estas organizaciones constituyeron un antecedente en la conformación de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias- Policía Comunitaria (CRAC-PC), institución de pueblos originarios y mestizos que, desde hace más de 18 años, lleva a cabo como tarea central la impartición de seguridad, justicia y reeducación. En su andar, también emprendió un sistema de desarrollo sustentable, comunicación autónoma y proyectos de educación y salud comunitarias, en alrededor de 110 comunidades de los 81 municipios contemplados en la citada reforma.

La historia de la CRAC-PC se caracteriza por tener un debate extendido sobre los derechos contenidos en los Acuerdos de San Andrés Sakamchen; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta discusión se manifiesta en su Reglamento Interno del Sistema de Seguridad, Justicia y Reeducación Comunitario, que es un reflejo de las aspiraciones políticas que definen su forma de organización, así como en los debates que establece en el terreno nacional sobre el derecho a la libre determinación en lo que respecta a la justicia y la seguridad de los pueblos.

Desde sus inicios, la CRAC-PC fue criminalizada y muchos de sus líderes enfrentaron procesos judiciales por el cumplimiento de sus labores como autoridades comunitarias. Esto los llevó a transformar el discurso del reconocimiento de sus derechos por el de respeto, lo que expresan en su lema “El respeto a nuestros derechos, será justicia”.

Como organización, la CRAC nunca se mantuvo al margen de los debates sobre pueblos originarios. En el contexto de la aprobación de la Ley 701 de Reconocimiento de Derechos y Cultura Indígena del estado de Guerrero, en múltiples asambleas regionales se consideró que debía ser consultada conforme a lo establecido en el artículo 6 del convenio 169 de la OIT, por lo que se solicitó a las instituciones encargadas (Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Secretaría de Asuntos Indígenas) que se llevara a cabo una consulta libre, previa e informada conforme a derecho. La ley se publicó el 08 de abril de 2011 sin que se realizara este vital proceso.

Aunque no se consultó a los pueblos sobre su promulgación, la Ley 701 pronto fue adoptada por la CRAC-PC, a pesar de que en ella no se habla de Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, sino de Concejo Regional de Autoridades Comunitarias, además de que la administración de justicia fue parcialmente reconocida y se desconoció, de manera absoluta, el proceso de reeducación.

La adopción de la ley por parte de los pueblos sólo se puede explicar por cuatro factores: la amenaza de la instalación de empresas mineras de capitales inglés y canadiense; el incremento del acoso que viven desde que emprendieron la defensa de su territorio; la necesidad de distinguirse de los movimientos de autodefensa, hoy Sistema de Seguridad y Justicia, dependientes de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG); y sobre todo, porque en ella se establece que la Policía Comunitaria depende la CRAC-PC, lo que en términos jurídicos le da un importante margen de autonomía decisoria, ya que el desempeño de sus funciones, de acuerdo con este ordenamiento, se lleva a cabo en coordinación con las instituciones estatales, no en subordinación, como sí lo establece la reforma constitucional que se pretende aprobar en 2014.

Entre policías comunitarias y policías rurales

El 28 de noviembre de 2013, el congreso guerrerense aprobó la iniciativa en torno a la creación de la Policía Rural como órgano operativo de la seguridad pública estatal, en la Ley 281. En ella se establece que las comunidades pueden elegir a sus policías y que éstos dependerán de las instituciones estatales, por lo que, contrario a la esencia de la CRAC, se trata de un órgano de seguridad subordinado, no sólo en términos de decisión, sino que son cuerpos de seguridad que dependerán de erario público, es decir, cobrarán un salario.

El impacto de la aprobación de la Ley 281 responde a una política de caos de la seguridad, en la que en una sola comunidad o municipio pueden tener presencia de varios tipos de policías: la municipal, la rural, la del Sistema de Seguridad y Justicia de la UPOEG y la estatal, lo que más allá de confundir a la población, genera profundas divisiones sociales en qué tipo de policías aspira a tener cada sector de la población guerrerense.

La Reforma Integral de la Constitución Local propuesta por el ejecutivo del estado abona a la confusión, ya que en el artículo 14 establece que: “El Estado reconoce y garantiza las acciones de seguridad pública y prevención del delito; de su sistema de faltas, sujetas a su reglamento interno, que no constituyan ilícitos tipificados en el Código Penal del Estado, y que implementen los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, dentro de sus localidades, de acuerdo a sus prácticas tradicionales, cuyo seguimiento de acción se dará a través de su Policía Comunitaria o Rural, integradas por los miembros de cada comunidad y designados en Asamblea Popular o General, y con sujeción a la Ley de Seguridad Publica y su reglamento interno de esta entidad. Dichas policías tendrán una estrecha vinculación, colaboración y coordinación con el Sistema Estatal de Seguridad Pública, en lo que hace a su registro, control, supervisión, asesoría, capacitación y evaluación”.

En un contexto de profunda desigualdad como el que enfrenta Guerrero, la reforma constitucional pretende meter en un saco las propuestas legítimas de los pueblos originarios con las policías creadas por el ejecutivo local.

El reglamento de la CRAC va más allá del Código Penal del estado, ya que la Coordinadora, desde hace quince años resuelve casos graves, como homicidios, violaciones, fraudes a las comunidades, abigeato, todo lo relativo al tráfico y producción de drogas y estupefacientes -siembra y cultivo, cuidado, cosecha, compra, venta y transporte-, secuestro, incumplimiento a los acuerdos tomados por la Asamblea Regional de Autoridades Comunitarias, faltas graves cometidas contra el medio ambiente y recursos naturales, tala ilegal de maderas, fraudes en agravio de la comunidad, uso indebido de armas por funcionarios o miembros del Sistema Comunitario, y otros más, contenidos en el artículo 10 de su reglamento interno, además de que amplió su visión hacia un aspecto más relacionado con la cultura, sancionando casos relacionados con brujería.

Las omisiones de la reforma no sólo radican en la aparición fantasmal de la CRAC-PC y, por ende, en el desconocimiento de su reglamento. También existe una falta de legislación respecto al derecho de los pueblos afromexicanos y mestizos a adscribirse a un sistema normativo de los pueblos originarios -que ya enfrenta la Coordinadora- y falta de acuerdo respecto al registro de los Policías Comunitarios que ya realizaron el ejército y la Secretaría de Seguridad Pública del estado.

Quedan muchas preguntas en torno a la reforma propuesta por Ángel Aguirre ¿Se ajustará la Ley 701 a la Reforma Integral del estado? ¿Cómo se hará la distribución de las partidas destinadas a población indígena? ¿Se crearán nuevas burocracias para atender a esta población, en ajuste con la “reforma estructural”? ¿Cómo afectará la reforma los procesos penales de Nestora Salgado García, Arturo Campos Herrera, Gonzalo Molina González, Bernardino García, Antonia Cano Morales, José Leobardo Maximino, Rafael García Guadalupe, Benito Morales Justo, Abad Francisco Antonio, Florentino García Castro, Eleuterio García, Samuel Ramírez Gálvez y Ángel García García, presos políticos de la CRAC-PC, cuyas defensas están basadas en gran medida en la Ley 701? Y sobre todo ¿cuándo se reconocerá la autonomía de los pueblos indígenas del estado de Guerrero?

Si bien la experiencia de la CRAC-PC es la exigencia del respeto por encima del reconocimiento, se trata de una reforma que debió ser consultada en respeto a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. Su aprobación sólo pudo haber sido posible en un contexto de conflicto de la Coordinadora, generado por un trato diferencial de las instituciones del estado guerrerense a la multiplicidad de actores que conforman esta organización.

[1] Entre las reformas que refiero destacan la energética, en materia educativa y educativo-laboral, en telecomunicaciones y la recientemente aprobada a la Ley Reglamentaria del 29 constitucional, referente a la suspensión de garantías y derechos humanos en casos de conflicto.

[2] La reforma al artículo primero constitucional sobre Derechos Humanos.

04 de mayo 2014

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