La ley antiterrorista chilena a juicio

Sergio Millaman/ Mapuexpress

 Chile. La aplicación casi exclusiva de la ley antiterrorista chilena –creada por el dictador Augusto Pinochet para enfrentar a sus opositores- contra los mapuche que reclaman la devolución de sus tierras en manos de los empresarios forestales y latifundistas, llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se señaló que es una ley racista.

La política de persecución y criminalización contra el pueblo mapuche no se reduce solamente a la ley antiterrorista; comprende las muertes impunes a manos de policías chilenos de jóvenes mapuche, los constantes allanamientos en comunidades en busca de armas y terroristas que nunca aparecen, y la actitud racista de los fiscales y jueces contra los luchadores mapuche, a quienes siguen acusando y encarcelando sin más fundamentos que las acusaciones de empresarios forestales y latifundistas.

Durante los últimos años, la lucha del pueblo mapuche adquirió mayor notoriedad pública, después de décadas de olvido y censura desde la sociedad chilena y sus medios de comunicación. A lo largo del siglo XX se cimentó en Chile el mito de la nación única e indivisible; se enseñó en las escuelas que todos los habitantes del país eran chilenos y que los mapuche -valientes guerreros que resistieron al Imperio Español- desaparecieron luego de una supuesta campaña civilizatoria encabezada por el ejército nacional (llamada irónicamente por la historiografía oficial “Pacificación de la Araucanía”). Según los libros de historia y los representantes de las elites dominantes del país, los mapuches desaparecieron o dejaron de serlo para transformarse en orgullos chilenos, respetuosos de las leyes y orgullosos de la nación que los sometió. Según esos mismos libros de historia, la civilización, el desarrollo económico y la unidad nacional lograron su objetivo de terminar con los mapuche y “rescatar” sus territorios para el progreso.

Detrás de esta falsa historia, repetida hasta el cansancio por autoridades y medios de comunicación, el pueblo mapuche buscó mecanismos durante todo el siglo XX para resistir y mantenerse vivo como pueblo, a pesar de la discriminación y el despojo institucionalizado en el estado y la sociedad de Chile. A fines del siglo XX y principios del XXI, un nuevo proceso de lucha por el territorio usurpado emergió en Wallmapu (territorio mapuche) en cientos de comunidades, empobrecidas por la pérdida de sus tierras ancestrales -primero a manos del ejército chileno, luego de latifundistas, y finalmente por empresas forestales, una de las principales industrias en Chile gracias a las tierras mapuche robadas y los subsidios que reciben de las arcas fiscales desde la dictadura militar del general Pinochet. Comunidades a lo largo de todo el sur de Chile se organizaron para demandar a las empresas forestales y latifundistas, enriquecidas  a costa de las tierras mapuche, que las devuelvan a sus legítimos y ancestrales dueños.

El pueblo mapuche resurgió en los medios de comunicación para desgracia del gobierno y los grupos económicos. La demanda mapuche es sencilla: las tierras usurpadas, en manos de empresarios y latifundistas, deben volver a las comunidades. Lamentablemente la respuesta no fue la esperada para un país orgulloso de su democracia y defensor de los derechos humanos. Desde el Estado, empujado por el peso empresarial, se incrementaron mínimamente los fondos públicos destinados a la compra de unas pocas hectáreas para traspasar a las comunidades, sometidas a eternos y burocráticos trámites para postular a dichos fondos. Por otro lado, se aplicó entre aplausos de los dueños de las empresas forestales y los periódicos de mayor circulación, el rigor más obsceno de la ley penal chilena.

Durante el gobierno del socialista Ricardo Lagos se invocó la aplicación de la ley antiterrorista (Ley número 18.314), legislación penal especial, creada en la dictadura de Augusto Pinochet para combatir a los grupos subversivos opuestos a su régimen. Dicha legislación volvió a ser usada bajo los gobiernos democráticos con el único fin de acallar la demanda del pueblo mapuche. Su aplicación, durante todos estos años, ha sido denuncia en foros internacionales por vulnerar sistemáticamente los derechos humanos.

Las primeras víctimas de esta política de Estado, una vez condenadas sin reparar en los principios del debido proceso, demandaron al Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que declaró admisibles estas denuncias. La instancia internacional señaló que Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe: “fueron procesados y condenados con base en una normativa que adolece de una serie de ambigüedades y vaguedades incompatibles con el principio de legalidad. Precisamente como consecuencia de la aplicación de tipos penales abiertos, las conductas imputadas fueron calificadas como delitos terroristas tomando en consideración el origen étnico de las víctimas y su calidad de Lonkos (jefe de comunidad), dirigentes o activistas del pueblo indígena Mapuche. Las autoridades judiciales chilenas que condenaron a las víctimas por delitos terroristas se basaron en una representación de un contexto denominado como el “conflicto Mapuche”, sin efectuar distinciones entre el contexto más general de reivindicaciones legítimas del pueblo indígena caracterizado por diversas formas de protesta social, y los actos de violencia que se han presentado por parte de ciertos grupos minoritarios en dicho contexto. Tampoco fue establecido vínculo alguno de las víctimas con los grupos que habrían incurrido en actos de violencia calificados por los jueces como “terroristas”. De esta manera, la invocación de la pertenencia y/o vinculación de las víctimas al pueblo indígena Mapuche constituyó un acto de discriminación racial mediante el cual se criminalizó, al menos en parte, la protesta social de miembros del pueblo indígena Mapuche”.

 

La CIDH resaltó el papel comunitario de los procesados, y señaló que “uno de los aspectos sobresalientes del caso bajo estudio es que trata del procesamiento y condena penales bajo la ley antiterrorista de Chile, en condiciones contrarias a los derechos humanos, de las máximas autoridades tradicionales y dirigentes de tres comunidades del pueblo indígena Mapuche. Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Segundo Aniceto Norín Catrimán son Lonkos, es decir, los más altos líderes o jefes, de sus respectivas comunidades; Víctor Ancalaf es Werkén, esto es, mensajero de su comunidad, conformando con el Lonko respectivo el cuadro de dirigencia indígena local. Tanto los Lonkos como los Werkén, al conformar la dirigencia comunitaria del pueblo Mapuche, son nodos críticos de la estructura sociocultural de este pueblo indígena. El debido cumplimiento de su rol dentro de la cultura y la organización social es un factor que contribuye a la preservación de la integridad sociocultural del pueblo Mapuche y su reproducción hacia el futuro; afectar o impedir el cumplimiento de estas funciones constituye, así, una afectación de la estructura social y la integridad cultural en su conjunto[1]”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos conoció de este caso los días 29 y 30 de mayo. Las expectativas generadas fueron muy altas para todo el pueblo mapuche y para los defensores de los derechos humanos en Chile. De ratificarse la opinión de la Comisión, Chile no solo debe compensar el daño causado con los años de injusta prisión y persecución contra estos luchadores mapuche, sino que debe terminar de una vez por todas con esta política criminal hacia este pueblo y sus autoridades ancestrales y dirigentes. Chile debe ser obligado por el sistema interamericano de justicia a poner fin a la Ley Antiterrorista y sus ambigüedades, que sólo favorecen la aplicación indiscriminada de penas contra aquellos que luchan por derechos legítimos, vulnerados por el mismo Estado.

La política de persecución y criminalización contra el pueblo mapuche no se reduce solamente a la ley antiterrorista; comprende las muertes impunes a manos de policías chilenos de jóvenes mapuche, los constantes allanamientos en comunidades en busca de armas y terroristas que nunca aparecen, y la actitud racista de los fiscales y jueces contra los luchadores mapuche, a quienes siguen acusando y encarcelando sin más fundamentos que las acusaciones de empresarios forestales y latifundistas.

Hoy en Chile, no sólo se aplica la Ley antiterrorista casi exclusivamente contra el pueblo  mapuche, también, haciendo notar el racismo institucionalizado en los palacios de justicia, se aplican las más altas condenas o se tramitan largos procesos contra luchadores mapuche, haciendo pesar el máximo rigor de la ley penal común, lo que curiosamente no ocurre con otros acusados de verdaderos delitos -como pedófilos o narcotraficantes.  Muchos de esos procesos, después de años de tramitación, terminan con absoluciones por falta de pruebas, lo que demuestra el ensañamiento de los fiscales y jueces, que a pesar de conocer desde un principio la inocencia de los acusados mapuche, dan curso a larguísimos procesos penales donde se les priva por meses y años de libertad. Castigan a los líderes mapuche sin condena previa, así como a sus familias y comunidades.

La persecución del Estado es una consecuencia de la demanda legítima e histórica de recuperar el territorio ancestral mapuche. Hoy urge que esta política estatal termine definitivamente. Sabemos que esto no termina acá, habrá que esperar que, en caso de una condena contundente, el Estado Chileno la acate y cumpla a la brevedad. Pero esto no será suficiente si de una vez por todas no se acoge y se buscan soluciones al reclamo territorial, la principal y más sentida aspiración de un pueblo que lleva más de un siglo resistiendo al Estado de Chile.

 Se espera que la sentencia se de en los próximos meses de 2013.


[1] Párrafo 5,  Informe Fondo Chile 5 de noviembre 2010,  No. 176/10 CASOS 12.576, 12.611 Y 12.612; SEGUNDO ANICETO NORIN CATRIMAN, JUAN PATRICIO MARILEO SARAVIA, VICTOR ANCALAF LLAUPE Y OTROS.

Publicado el 03 de junio de 2013

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